Otra de las novedades del Reglamento es la figura del Delegado de Protección de Datos. La misma no establece ninguna definición legal del mismo, pero podríamos definirla como **aquella persona, física o jurídica, que por sus conocimientos de Derecho y de Protección de Datos, es designada por el responsable o el encargado del tratamiento para que de forma autónoma e independiente supervise y controle la aplicación de la normativa de protección de datos en el ámbito de trabajo de los mismos.**
Viene regulado en los artículos 35 y 37 del RGPD, y, aunque no es una figura obligatoria en todos los casos, existen algunas situaciones en las que necesariamente se debe designar un DPD, las cuales son:
- A) Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
- B) Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- C) Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
¿Quién puede ser DPD?
El artículo 37.5 expone que el Delegado de Protección de Datos deberá ser designado atendiendo a una serie de criterios relacionados con sus conocimientos jurídicos, así como con su práctica y experiencia en Protección de Datos. Específicamente debe tener las siguientes aptitudes:
Relativas al conocimiento del sector empresarial en su conjunto, así como de la organización y operaciones de tratamiento que se llevan a cabo, de los sistemas de seguridad y protección de datos del responsable.
En caso de ser DPD de una administración pública, es recomendable tener un conocimiento de las normas y procedimientos administrativos.
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Conocimientos especializados en Derecho
Que tenga titulación de Derecho, así como conocimientos en la materia de Protección de Datos. Se puede obtener una certificación a través de varias agencias certificadoras, si bine no es un requisito indispensable, pues se puede ser DPD sin certificación.
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Práctica en materia de protección de datos
Es decir, experiencia demostrable en la protección de datos, máxime si se llevan tratamiento de datos a gran escala y datos sensibles.
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Capacidad para desempeñar las funciones del artículo 39
Dichas funciones vienen detallas en el citado artículo, las cuales como mínimo son:
- a) Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
- b) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa, como es el Reglamento, así como de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
- c) Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35.
- d) Cooperar con la autoridad de control.
- e) Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
Todas estas funciones las desempeñará prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.
Por último, el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales establece que una vez que se ha designado al Delegado de Protección de Datos, los responsables y encargados del tratamiento deberán comunicar en el plazo de diez días su designación a la Agencia de Protección de Datos.