Anuncios de apuestas: El Código de conducta sobre comunicaciones comerciales
Nacho Martínez Alonso

Anuncios de apuestas: El Código de conducta sobre comunicaciones comerciales

Como ya vimos, en el post sobre la publicidad de las casas de puestas, entre las diferentes normas que regulan la publicidad está el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Un código de conducta es un conjunto de normas a las que voluntariamente se sujetan unas empresas de determinados sectores económicos y que no son de obligado cumplimiento.

En este sentido, la Dirección General de Ordenación del Juego, máximo regulador de la actividad del juego, y Autocontrol, organismo independiente de autoregulación de la industria publicitaria en España, firmaron este código con el fin de contribuir a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de las actividades de juego en beneficio de los consumidores y usuarios, y del propio sector.

1. Ambito de aplicación

El código se aplica a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo.

Es decir, se aplica a cualquier tipo de publicidad desde anuncios televisivos, patrocinios de equipos deportivos, o carteles en estadios, entre otros.

2. Principios de la publicidad

Las casas de apuestas adheridas deberán respetar en su publicidad los siguientes principios y normas éticas, que regirán en cualquier tipo de promoción:

  • Principios de legalidad, lealtad, identificación y veracidad: Es decir, la publicidad que hagan las casas de apuestas se ajustarán a la legislación vigente, a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles. Además deberán ser fácilmente identificables y claramente reconocibles como tales, sin que induzcan a error a sus destinatarios, ni omitan datos sustanciales.
  • Principio de responsabilidad social: No se permitirán, entre otras, las siguientes conductas:
    • Aquellas que alienten comportamientos de juego socialmente irresponsables, ni que ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio, en comparación con el juego o que sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales o el reconocimiento social.
    • Incluyan contenido sexual o vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo.
    • Denigren a las personas que no juegan o, en sentido inverso, otorguen una superioridad social a aquellos que juegan.
  • Principio de juego responsable: En virtud del cual se deben respetar, entre otras:
    • Anuncios que inciten a la práctica adictiva o patológica del juego.
    • Prohibición de realizar ofertas de crédito a los participantes de un juego, así como de inducir a error sobre la posibilidad de resultar premiado, de representar como gratificantes comportamientos compulsivos de juego o de fomentar apuestas o riesgos descontrolados.
    • Durante las retransmisiones en directo por cualquier medio de acontecimientos deportivos, no podrán realizarse comunicaciones comerciales que difundan bonos o promociones de cualquier tipo dentro de la propia retransmisión.
  • Protección de menores: En lo relativo a la protección de los menores, establece que no se podrá realizar publicidad que:
    • Sugiera que los menores pueden jugar o realizar apuestas, o utilicen menores de 25 años en la publicidad.
    • Incite directa o indirectamente a los menores a la práctica del juego.
    • Presente la práctica del juego como una señal de madurez o de paso a la edad adulta, así como que sean dirigidos a menores de 18 años.
  • Principio de autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual: Las casas de apuestas deberán prestar atención al horario en el que se anuncian.

    En este sentido, únicamente podrán emitir anuncios del juego entre las 22:00 y las 06:00 horas. Éste último principio tiene trampa, pues establecen que:

    En los supuestos de apuestas deportivas[...] se podrá emitir la comunicación comercial y autopromoción durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios, siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición deportiva.**

    Es decir, el hecho de permitir publicidad de apuestas deportivas durante la retransmisión de los eventos deportivos de ninguna manera excluye de su visualización a los menores de edad, que como es lógico, estarán viendo el partido en cuestión

    Si a esto le sumamos que se ofrece una publicidad en la que se presenta las ganancias como algo fácil de obtener, sin esfuerzo, y que otorgará grandes beneficios ya tenemos la mezcla perfecta para enganchar a cualquier usuario y especialmente a los menores de edad.

    Solo hay que ver cualquier anuncio de apuestas deportivas para ver que evidentemente no cumplen apenas con ninguna de los principios o normas éticas que se firmaron en el Código de conducta.

    Un pequeño vídeo de humor sobre el tema:


    3. Control de cumplimiento

    Para terminar, el control del cumplimiento de las normas del Código le corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, que se encargará de resolver las reclamaciones relacionadas con la publicidad de las empresas adheridas que le sean presentadas por infracción de las normas contenidas en dicho Código.

    Igualmente se dispone que el Código será revisado periódicamente, para adaptarlo y mantenerlo actualizado. Este Código es del año 2012, vosotros diréis si ha cambiado o no la publicidad desde ese año.

    February 12, 2020