Como ya vimos, en el post sobre la publicidad de las casas de puestas, entre las diferentes normas que regulan la publicidad está el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
Un código de conducta es un conjunto de normas a las que voluntariamente se sujetan unas empresas de determinados sectores económicos y que no son de obligado cumplimiento.
En este sentido, la Dirección General de Ordenación del Juego, máximo regulador de la actividad del juego, y Autocontrol, organismo independiente de autoregulación de la industria publicitaria en España, firmaron este código con el fin de contribuir a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de las actividades de juego en beneficio de los consumidores y usuarios, y del propio sector.
1. Ambito de aplicación
El código se aplica a toda publicidad, promoción, patrocinio, y cualquier otra forma de comunicación comercial, difundida en España, de cualquier modalidad de actividad de juego incluida la promoción corporativa, de marca y de eventos, realizada por las empresas o entidades adheridas al mismo.
Es decir, se aplica a cualquier tipo de publicidad desde anuncios televisivos, patrocinios de equipos deportivos, o carteles en estadios, entre otros.
2. Principios de la publicidad
Las casas de apuestas adheridas deberán respetar en su publicidad los siguientes principios y normas éticas, que regirán en cualquier tipo de promoción:
En este sentido, únicamente podrán emitir anuncios del juego entre las 22:00 y las 06:00 horas. Éste último principio tiene trampa, pues establecen que:
En los supuestos de apuestas deportivas[...] se podrá emitir la comunicación comercial y autopromoción durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios, siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición deportiva.**
Es decir, el hecho de permitir publicidad de apuestas deportivas durante la retransmisión de los eventos deportivos de ninguna manera excluye de su visualización a los menores de edad, que como es lógico, estarán viendo el partido en cuestión
Si a esto le sumamos que se ofrece una publicidad en la que se presenta las ganancias como algo fácil de obtener, sin esfuerzo, y que otorgará grandes beneficios ya tenemos la mezcla perfecta para enganchar a cualquier usuario y especialmente a los menores de edad.
Solo hay que ver cualquier anuncio de apuestas deportivas para ver que evidentemente no cumplen apenas con ninguna de los principios o normas éticas que se firmaron en el Código de conducta.
Un pequeño vídeo de humor sobre el tema:
Para terminar, el control del cumplimiento de las normas del Código le corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol, que se encargará de resolver las reclamaciones relacionadas con la publicidad de las empresas adheridas que le sean presentadas por infracción de las normas contenidas en dicho Código.
Igualmente se dispone que el Código será revisado periódicamente, para adaptarlo y mantenerlo actualizado. Este Código es del año 2012, vosotros diréis si ha cambiado o no la publicidad desde ese año.