Hace unos días, el nuevo Ministro de Consumo, Alberto Garzón, anunció que regulará la publicidad de las casas de apuestas para prevenir la ludopatía y el acceso de los menores de edad, tanto al juego online como al presencial. Sin duda, es un problema que desde hace años estamos viviendo y que en esta última etapa se ha incrementado de una manera descontrolada y al que le hace falta un mayor control.
Aprovechando que el tema de la publicidad de las casas de apuestas, la ludopatía y demás problemas que el juego ocasiona está en boca de todos, vamos a analizar los principales puntos de la regulación actual:
En primer lugar, la publicidad de las casas de apuestas principalmente está regulada por:
La DGOJ es el órgano público que ejerce las funciones de regulación, supervisión, control y, en su caso, sanción de las actividades del juego en el ámbito estatal. Ejerce un papel fundamental en la regulación del juego.
Entre sus diversas funciones, las relativas a la publicidad del juego son las siguientes:
Toda actividad de las casas de apuestas dirigidas a la publicidad, patrocinio y promoción bajo cualquier forma requieren de una autorización previa. Es decir, para que se pueda realizar cualquier tipo de publicidad, desde un anuncio de televisión hasta patrocinar equipos de fútbol, se debe contar con la autorización de la DGOJ. Esta autorización se realiza a través de los títulos habilitantes.
El artículo 7 de la Ley del Juego dispone que "reglamentariamente se establecerán la condiciones que se incluirán en los respectivos títulos habilitantes de la autorización publicitaria y sus límites y en particular respecto a:"
Pues bien, casi 9 años después, aún no se ha firmado ninguna norma que regule estos aspectos que, a mi modo de ver, sería la que solucione los graves problemas de ludopatías y acceso al juego de los menores que desde el nuevo Gobierno quieren erradicar.
Únicamente existe la Memoria del Análisis de Impacto normativo del Real Decreto de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y de Juego Responsable, que lleva años tramitándose y al que en este verano le añadieron recomendaciones del Defensor del Pueblo.
Por último, encontramos el Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego. Un código de conducta es un conjunto de normas a las que voluntariamente se sujetan unas empresas de determinados sectores económicos y que no son de obligado cumplimiento.
Así, la DGOJ y Autocontrol firmaron el Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego estableciendo diversas normas éticas orientadas a la protección del juego responsable, la protección de los menores o de una serie de principios de regulación de las comunicaciones comerciales en medios audiovisuales.
El análisis en profundidad de este código de conducta da para otro post, al que puedes acceder pinchando aquí,si bien los puntos fundamentales a destacar son:
Éste último punto tiene trampa, pues establecen que:
En los supuestos de apuestas deportivas[...] se podrá emitir la comunicación comercial y autopromoción durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, desde su inicio hasta el final,incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios, siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición deportiva.
Es decir, el hecho de permitir publicidad de apuestas deportivas durante la retransmisión de los eventos deportivos de ninguna manera excluye de su visualización a los menores de edad, que como es lógico, estarán viendo el partido en cuestión.
Sin duda, es necesario un mayor control legal de la publicidad de las casas de apuestas, pues se está llegando a un bombardeo continuo de anuncios, patrocinios de equipos deportivos y a una normalización del juego que evidentemente son los que están ocasionando los graves problemas que el Ministro quiere resolver. Es lógico que una normativa más férrea no acabaría con los problemas, pero si lo reducidirían considerablemente.
Un último apunte. En mi Trabajo de Fin de Grado sobre "el juego online", del año 2017, en una de las conclusiones expuse que el trato que se estaba dando a la publicidad de las apuestas deportivas no era el correcto y que era preciso un Reglamento que controlara su expansión:
SEXTO. En lo relativo a la publicidad, patrocinio y promoción del juego, a nuestro modo de ver, el trato no es el correcto. Pese a que diversos agentes del juego y medios de comunicación han firmado el Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, en la práctica de los anuncios y patrocinio de equipos de fútbol se presenta una publicidad un tanto agresiva, representando a la actividad de juego como un método simple de obtener beneficios y favoreciendo la aparición de conductas adictivas, sobre todo en jóvenes. Por ello, consideramos necesario la aprobación de un Reglamento que se encargue de controlar la promoción de esta actividad con mayor intensidad. Dando un papel fundamental a la Dirección General de Ordenación del Juego en este aspecto.
Este es el primer post de una serie de artículos sobre casas de apuestas, publicidad y regulación legal. Si quieres recibir los artículos nuevos puedes suscribirte rellenando con tu correo la casilla de aquí abajo.