DataCOVID-19: Estudio de movilidad aplicada a la crisis sanitaria
Nacho Martínez Alonso

DataCOVID-19: Estudio de movilidad aplicada a la crisis sanitaria

El Gobierno ha aprobado el rastreo de la ubicación de todos los teléfonos móviles para combatir la propagación del Coronavirus. Usando los datos de geolocalización pretende hacer un estudio de la movilidad de las personas en los días previos al estado de alarma y durante el confinamiento. No te asustes, recopilará los datos de manera anónima.

En el BOE de 28 de marzo se ha publicado la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta norma se divide en dos cuestiones:

  • Por un lado, la creación de una aplicación móvil de autoevaluación para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Por otro, la realización de un estudio de movilidad y cruce de datos de los operadores móviles.

- Creación de una aplicación móvil

Se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo urgente de una aplicación informática para el apoyo en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El objetivo de esta aplicación es que el usuario pueda realizar una autoevaluación en base a los síntomas médicos que comunique, para saber si está infectado por el COVID-19, y de ofrecer información sobre el COVID-19 y proporcionar al usuario consejos prácticos y recomendaciones.

En este sentido, la aplicación permitirá la geolocalización del usuario a los solos efectos de verificar que se encuentra en la Comunidad Autónoma en que declara estar. Es decir, se estudiará la ubicación de los usuarios de esta aplicación para corroborar que están en la CCAA desde la que declaran, dicho tratamiento no será anónimo y la persona será fácilmente identificable, aunque nada distinto de lo que ya hacen la mayoría de las apps que tenemos instaladas en nuestros móviles.


- Estudio de movilidad y cruce de datos: La geolocalización

Junto a la creación de la aplicación móvil, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial se encargará del análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento.

Dicho estudio lo realizará siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, por lo que el usuario del que recaben su ubicación no será identificado ni identificable, siguiendo lo establecido en el RGPD.

Se trata de una medida similar a la que hace meses realizó el Instituto Nacional de Estadística para conocer la movilidad de los españoles y que generó una gran polémica.

En definitiva, el Gobierno pretende obtener los datos de localización de todos los usuarios de teléfonos móviles durante los días previos y durante el Estado de alarma para determinar las principales vías de contagio y diseñar un modelo eficaz para combatirlo.


A mi modo de ver, es una medida lógica, necesaria y totalmente integrada dentro del marco legal de la Protección de Datos, puesto que, debido a la situación excepcional que estamos viviendo, la recopilación de datos de geolocalización está legitimada tanto por razones de interés público como por razones de protección de los intereses vitales de los interesados, es decir, de los ciudadanos.


Considerando(46) RGPD

El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o la de otra persona física. En principio, los datos personales únicamente deben tratarse sobre la base del interés vital de otra persona física cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente. Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

March 29, 2020