El derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas está regulado en el artículo 66 de la Ley 11/2002 General de Telecomunicaciones . Entró en vigor el 29 de junio de 2023 y los aspectos más importantes son los siguientes:
De acuerdo con este precepto, tenemos derecho a no recibir llamadas automáticas y a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial. Estos derechos son aplicables siempre y cuando no exista un consentimiento previo para recibir este tipo de llamadas o el tratamiento pueda ampararse en alguno de las causas de legitimación del artículo 6.1 del RGPD.
En sentido contrario, podremos recibir llamadas comerciales no solicitadas cuando se cumplan algunos de estos supuestos:
En los demás supuestos en los que recibamos llamadas comerciales no solicitadas suponen una infracción por parte de las empresas de telemarketing, pudiendo denunciar los incumplimientos o el acoso telefónico ante la Agencia Española de Protección de Datos, debiendo aportar la documentación pertinente para que la AEPD aclare el envío ilícito de publicidad no deseada.
Los consejos de la AEPD para evitar estas llamadas son los siguientes:
Inscribirse en una lista de exclusión publicitaria. Como la Lista Robinson. Más info aquí.
Evitar dar el consentimiento para el envío de publicidad.
Retirar el consentimiento y darse de baja de los envíos comerciales.
Ejercer los derechos de oposición y supresión.
Eliminar nuestros datos de las guías telefónicas.
En definitiva, únicamente vamos a poder recibir llamadas comerciales si hemos prestado el consentimiento para ello, nuestros datos están incluidos en guías telefónicas o existe una relación de no más de un año con la empresa. Todos los demás supuestos son un incumplimiento factibles de ser denunciados.