Los Sistemas de Información Crediticia
Nacho Martínez Alonso

Los Sistemas de Información Crediticia

Los ficheros de solvencia patrimonial o Sistemas de Información Crediticia (SICs) son aquellos ficheros en los que se incluyen a todas las personas físicas o jurídicas que tengan una deuda o algún tipo de impago. Comúnmente son denominados "Ficheros de morosos".

En España se utilizan como una herramienta de información para determinadas empresas, como empresas financieras, para conocer el estado de las deudas que mantienen sus clientes o potenciales clientes.

¿Cuándo pueden incluirme en un fichero de morosos?

Para ser incluido legalmente en un fichero de morosos las empresas deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y que son los siguientes:

  1. Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
  2. Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles.
  3. Que las deudas no hayan sido reclamadas por vía administrativa, judicial o arbitral por el deudor.
  4. Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
  5. Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.
  6. Que los datos referidos a un deudor determinado solamente puedan ser consultados en virtud de una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica, como sucede, entre otros supuestos, en los previstos en la legislación de contratos de crédito al consumo y de contratos de crédito inmobiliario.
  7. Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

El acreedor es el responsable de acreditar que se han cumplido estos requisitos, respondiendo en caso de inexistencia o inexactitud. Igualmente, en caso de ser añadido en un fichero de información crediticia, éste dispone del plazo de 30 días para notificarnos la inclusión de los datos así como de informarnos de la posibilidad de ejercitar nuestros derechos de protección de datos, permaneciendo bloqueados los datos durante este plazo.

¿Cuándo NO pueden incluirme?

Por el contrario, existen una serie de ocasiones en los que las empresas no pueden incluirte en un fichero de morosos y, para el caso en el que seas añadido, estarían realizando una inclusión indebida lo cual faculta a solicitar una indemnización puesto que su inclusión constituye una intromisión en el derecho al honor (STS 24 de abril de 2009).

Los supuestos en los que no puedes ser añadido en una SICs son los siguientes:

  • Han pasado más de 5 años desde el vencimiento de la deuda.
  • La cuantía de la deuda es inferior a 50 euros.
  • Se ha pagado la deuda o se ha llegado a un acuerdo con el acreedor.
  • No existe deuda y nunca ha existido.
  • Si no te han avisado de la posibilidad de incluirte en un fichero de morosos, ni en la firma del contrato ni en el requerimiento de pago, y en caso de hacerlo de no identificar en concreto el fichero al que serías incluido.
  • Ha prescrito el plazo en el que podían exigirte el pago de la deuda.
  • Has presentado reclamación ante algún órgano administrativo o judicial, o de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos (como el Sistema Arbitral de Consumo).

En definitiva, cuando las empresas no cumplan con los requisitos obligatorios establecidos en la normativa, podrán ser sancionadas económicamente y obligadas a pagar una indemnización, siempre y cuando el afectado, como único legitimado, haya ejercido alguna acción legal.

Igualmente, la disconformidad en la cuantía de la deuda no impide la inclusión de los datos en el fichero de solvencia patrimonial, puesto que se considera acreditada la existencia de la deuda.

¿Cómo salir de un Fichero de morosos?

Evidentemente la forma más común de salir es pagando la deuda, pero también existen otros mecanismos por los cuales puedes solicitar que supriman tus datos de los ficheros de solvencia patrimonial, como es el caso en el que hayan incluido tus datos de forma indebida sin haber cumplido los requisitos establecidos o habiendo cometido algún tipo de irregularidad en su inclusión, para lo cual habría que presentar una reclamación.

Igualmente, en caso de reclamar por vía administrativa o arbitral una deuda o su cuantía, puedes conjuntamente solicitar a la empresa que te ha añadido en un SIC que proceda a eliminar tus datos de dicho fichero al menos mientras se resuelve la reclamación por la deuda.

¿Qué se puede reclamar?

En caso de haber sido incluido indebidamente en un fichero de morosos existen dos vías para reclamar:

  • Denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la inclusión indebida de tus datos para que abran un expediente sancionador frente a la persona física o empresa que instó a la inclusión de los datos y a la empresa que gestiona el fichero, con el fin de que sean sancionados económicamente.

  • Interponer demanda judicial de resarcimiento de daño moral provocado por la vulneración ilegítima en el derecho al honor. Dicha situación se puede dar si se ha visto afectado tu derecho al honor, debiendo cuantificar ese daño y pudiendo solicitar una indemnización por la inclusión indebida.

March 5, 2023