Los ficheros de solvencia patrimonial o Sistemas de Información Crediticia (SICs) son aquellos ficheros en los que se incluyen a todas las personas físicas o jurídicas que tengan una deuda o algún tipo de impago. Comúnmente son denominados "Ficheros de morosos".
En España se utilizan como una herramienta de información para determinadas empresas, como empresas financieras, para conocer el estado de las deudas que mantienen sus clientes o potenciales clientes.
Para ser incluido legalmente en un fichero de morosos las empresas deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y que son los siguientes:
El acreedor es el responsable de acreditar que se han cumplido estos requisitos, respondiendo en caso de inexistencia o inexactitud. Igualmente, en caso de ser añadido en un fichero de información crediticia, éste dispone del plazo de 30 días para notificarnos la inclusión de los datos así como de informarnos de la posibilidad de ejercitar nuestros derechos de protección de datos, permaneciendo bloqueados los datos durante este plazo.
Por el contrario, existen una serie de ocasiones en los que las empresas no pueden incluirte en un fichero de morosos y, para el caso en el que seas añadido, estarían realizando una inclusión indebida lo cual faculta a solicitar una indemnización puesto que su inclusión constituye una intromisión en el derecho al honor (STS 24 de abril de 2009).
Los supuestos en los que no puedes ser añadido en una SICs son los siguientes:
En definitiva, cuando las empresas no cumplan con los requisitos obligatorios establecidos en la normativa, podrán ser sancionadas económicamente y obligadas a pagar una indemnización, siempre y cuando el afectado, como único legitimado, haya ejercido alguna acción legal.
Igualmente, la disconformidad en la cuantía de la deuda no impide la inclusión de los datos en el fichero de solvencia patrimonial, puesto que se considera acreditada la existencia de la deuda.
Evidentemente la forma más común de salir es pagando la deuda, pero también existen otros mecanismos por los cuales puedes solicitar que supriman tus datos de los ficheros de solvencia patrimonial, como es el caso en el que hayan incluido tus datos de forma indebida sin haber cumplido los requisitos establecidos o habiendo cometido algún tipo de irregularidad en su inclusión, para lo cual habría que presentar una reclamación.
Igualmente, en caso de reclamar por vía administrativa o arbitral una deuda o su cuantía, puedes conjuntamente solicitar a la empresa que te ha añadido en un SIC que proceda a eliminar tus datos de dicho fichero al menos mientras se resuelve la reclamación por la deuda.
En caso de haber sido incluido indebidamente en un fichero de morosos existen dos vías para reclamar:
Denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la inclusión indebida de tus datos para que abran un expediente sancionador frente a la persona física o empresa que instó a la inclusión de los datos y a la empresa que gestiona el fichero, con el fin de que sean sancionados económicamente.
Interponer demanda judicial de resarcimiento de daño moral provocado por la vulneración ilegítima en el derecho al honor. Dicha situación se puede dar si se ha visto afectado tu derecho al honor, debiendo cuantificar ese daño y pudiendo solicitar una indemnización por la inclusión indebida.