Derecho de acceso a los datos
Nacho Martínez Alonso

Derecho de acceso a los datos

Uno de los derechos que se han mantenido de la antigua regulación de protección de datos es el derecho del interesado a acceder a los datos de los que el responsable del tratamiento dispone, si bien el Reglamento lo ha mejorado y ha numerado las posibles situaciones en las que puede ejercitarse este derecho.

Regulado en su artículo 15, el mismo lo define como:

el derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales.

Además, el artículo enumera una serie de informaciones a la cual el interesado podrá acceder y el responsable tendrá que poner a su disposición en todo momento. Estas informaciones son:

A) Los fines del tratamiento
B) Las categorías de datos personales que sean objeto de tratamiento
C) Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, especialmente en supuestos de transferencias internacionales.
D)El plazo previsto de conservación de los datos o los criterios para determinar dicho plazo.
E) La existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación, supresión, limitación u oposición del tratamiento de los datos.
F) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
G) Si los datos no se han obtenido del interesado, la información disponible de su origen.
H) La existencia de decisiones automatizadas como la elaboración de perfiles, así como la lógica aplicada para la adopción de las mismas y las consecuencias previstas que dicho tratamiento tendrá para el interesado.

En el supuesto de transferencias internacionales de datos, deberá de dar información sobre las garantías adecuadas tomadas en virtud del artículo 46 del Reglamento.

Así mismo, y como novedad, el Reglamento faculta al interesado a obtener una copia de los datos personales que están siendo objeto de tratamiento. Dicha copia tiene que ser gratuita y el responsable está obligado a facilitárnosla, por lo que la podemos solicitar sin ninguna limitación. Únicamente nos podrán cobrar un canon en los siguientes supuestos:

  1.    Si se solicita una copia adicional.
    
  2.    Si se trata de solicitudes infundadas o excesivas.
    

Con respecto a la forma en la que nos deben facilitar la información, puede ser por cualquier medio, aunque si generalmente hemos presentado la solicitud por medios electrónicos se nos deberá facilitar por los mismos medios.

Por último, la LOPDGDD también regula cuándo se puede considerar que existe reiteración en el ejercicio de nuestro derecho y por lo tanto considerarse repetitivo, siendo éste un plazo de 6 meses.

March 30, 2019