La normativa de Protección de datos tiene como finalidad principal proteger los datos de las personas. Con la aprobación del nuevo Reglamento se han creado nuevos derechos que se suman a los ya conocidos como ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Una de las novedades es que se introduce el Derecho al olvido, la limitación de uso de los datos y el derecho a solicitar la portabilidad de los datos.
Así, los derechos del interesado en la Protección de Datos son:
Es uno de los derechos que se han mantenido con respecto a la anterior regulación, si bien el RGPD lo ha mejorado y ha numerado las posibles situaciones en las que puede ejercitarse este derecho, diferenciando si los datos han sido obtenidos del interesado o de forma ajena a él.
Supone que el interesado tendrá en todo momento el derecho de conocer del responsable del tratamiento de si se están tratando o no sus datos personales y, en caso afirmativo, poder acceder a una serie de informaciones relativas a los mismos y numeradas en el artículo 15 del Reglamento.
Este derecho ha sido ampliado en este artículo del blog.
Regulado en el artículo 16, este derecho tiene una doble vertiente;
Por un lado, si los datos inexactos, el interesado tendrá derecho a solicitar, la rectificación de los datos personales que le conciernan.
Por otro, si los datos son incompletos, el mismo los podrá complementar, incluso con una declaración adicional.
El responsable deberá proceder a la rectificación sin dilaciones indebidas, acordando todas las medidas necesarias para ello entre las que se incluye la comunicación de la rectificación a terceros en el caso de que le hubieran sido comunicados.
Una de las novedades más sonadas de la nueva regulación, puesto que se incluye en el mismo el famoso "Derecho al olvido." Este derecho supone que el interesado podrá obtener sin dilación indebida la supresión de sus datos personales que estén en poder del responsable.
A su vez, el artículo 17 obliga al responsable a **eliminar los datos cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Por otro lado, cuando el responsable haya hecho públicos los datos que deben ser objeto de supresión, el mismo está obligado a tomar las medidas razonables para informar a los demás responsables que el interesado ha solicitado que se supriman sus datos. Situación de difícil demostración y cumplimiento en la práctica.
Este derecho ha sido ampliado en este artículo del blog.
Otro de los nuevos derechos introducidos por el RGPD, consiste en que el interesado tendrá derecho a solicitar al responsable que no se utilicen sus datos para determinadas operaciones de tratamiento.
Para que se pueda ejercer este derecho se deben de dar alguna de las siguientes condiciones:
Que el interesado haya impugnado la exactitud de sus datos personales. Esta limitación se realizará durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos.
Que el interesado se oponga a a la supresión de sus datos, y en su lugar solicite la limitación del uso de los mismos.
Que los datos ya no sean necesarios para los fines del tratamiento pero el interesado los necesite para la formulación, ejercicio o la defensa reclamaciones.
Novedad introducida por el artículo 20. Que consiste en que el interesado tendrá derecho a recibir los datos personales que haya facilitado a un responsable, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica para transmitirlos a otro responsable del tratamiento. Se trata de una facultad que el Reglamento otorga para poder trasladar los datos de un responsable a otro con mayor facilidad.
Este derecho, al igual que los demás, tiene una serie de requisitos:
Evidentemente, los datos objeto de este derecho deben ser relativos al interesado solicitante y además deben haber sido facilitados por el mismo, de cualquier manera posible, incluyendo la cesión de datos por permisos de un APP.
Es el derecho a oponerse en cualquier momento a que los datos personales sean objeto de tratamiento cuando el mismo esté basado en la necesariedad del cumplimiento de una misión de interés público o ejercicio de los poderes públicos, así como en el interés legítimo del responsable, incluida la elaboración de perfiles.
El artículo 21 habla expresamente del tratamiento con dines de mercadotecnia directa, expresando que si el interesado se opone al mismo deberán de cesar inmediatamente el tratamiento. Es decir, en el caso de recibir SPAM por cualquier forma, podemos solicitar la oposición a dicho tratamiento en cualquier momento y el responsable deberá cesar de manera inmediata el envío de comunicaciones comerciales.
Una vez ejercitado este derecho, el responsable está obligado a dejar de tratar los datos inmediatamente, a no ser que existan motivos legítimos que prevalezcan sobre los derechos del interesado.
En definitiva, estos son los derechos que el Reglamento trae al frente para proteger los datos de los interesados, si bien explicados de manera breve, pero que hacen tener una idea general de las facultades que disponemos para que no traten nuestros datos sin nuestro consentimiento.