La Propiedad Intelectual, según la define el Ministerio de Cultura y Deporte, es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (como artistas, productores...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Es decir, es un sistema de protección para los creadores de toda aquella creación humana original sobre una obra literaria, artística o científica.
Regulados en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, estos derechos pueden ser de tres tipos, por un lado de carácter personal, como son los derechos morales, y por otro de carácter patrimonial, como son los derechos de explotación de la obra. Junto a ellos la norma añade los Derechos conexos o afines, regulados en el Título II de la citada Ley.
#####Derechos morales#####
Estos derechos se encuentran regulados en el artículo 14 del texto refundido y son los siguientes:
#####Derechos de explotación#####
Por otro lado, los artículos 17 y siguientes se encargan de los derechos de explotación del autor sobre su obra, según estos artículos le corresponde al autor el ejercicio exclusivo en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley. Estos derechos son los siguientes:
Reproducción: Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.
Distribución: Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma.
Comunicación pública: Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Transformación: Comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
#####Derechos conexos#####
Son una serie de derechos que se aplican a otras categorías diferentes a los autores, como pueden ser los intermediarios en la producción, comunicación o difusión de las obras. La Ley en su Título II los divide en diferentes categorías como son las siguientes:
#####Duración#####
Por último, ¿cuánto duran los derechos del autor sobre su obra? Dependerá de los tipos de derechos de los que estemos hablando, así las cosas:
a) Derechos de explotación: 70 años desde la muerte del autor. En el caso de ser obras póstumas, seudónimas o anónimas, este plazo empezará a contar desde su divulgación lícita. Si antes de vencer el plazo se diera a conocer el autor, se aplica la regla general de los 70 años tras fallecimiento.
B) Derechos morales: El reconocimiento de autoría y de la integridad de la obra duran eternamente. Mientras que el derecho a decidir sobre la divulgación de la obra dura 70 años desde el fallecimiento del autor. Los demás derechos morales se extinguen con la muerte del autor.
C) Derechos conexos: Va a depender del tipo de protección de que se trate, así las cosas:
Todos estos plazos se cuentan a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha en que haya terminado dicho plazo.