El Derecho al olvido
Nacho Martínez Alonso

El Derecho al olvido

Una de las novedades de la nueva normativa de protección de datos es el derecho de supresión o derecho al olvido. Esta facultad no es más que la aplicación del derecho de oposición y de cancelación del tratamiento que ya se preveía en la normativa.

El derecho al olvido tiene su origen en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Google vs Mario Costeja Dicha Sentencia fue iniciada por Mario Costeja González, quien interpuso una reclamación contra un periódico de tirada nacional y contra Google porque cuando realizaba una búsqueda de su nombre en el buscador aparecía una subasta de bienes inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social en la que se le mencionaba.

El Sr. Costeja en su reclamación solicitaba, por un lado, que se exigiese al periódico que eliminara o modificara la publicación para que no apareciesen sus datos personales. Por otro lado, a Google que eliminara u ocultara sus datos personales para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda, ya que el embargo estaba totalmente solucionado y resuelto.

En este sentido el Tribunal resolvió que la actividad de los motores de búsqueda consistente en hallar información publicada en Internet por terceros, indexarla, almacenarla temporalmente y ponerla a disposición de los internautas debía calificarse como tratamiento de datos personales.

Por esta razón, determinó que, como responsables de un tratamiento de datos, los buscadores deben ajustar su función a los requerimientos legales de protección de datos, lo cual implica el derecho del interesado a solicitar la eliminación de sus datos personales cuando no estén actualizados o no sean necesarios, situación que se daba con el Sr. Costeja.

Así, siendo la Sentencia del año 2014, el legislador europeo decidió introducirlo en el artículo 17 del Reglamento. Mediante este derecho el interesado podrá obtener del responsable, sin dilación indebida, la supresión de sus datos personales siempre y cuando concurran la siguientes circunstancias:

  • Los datos ya no son necesarios para los fines por los que fueron recogidos.
  • El interesado ha retirado el consentimiento.
  • El interesado se ha opuesto al tratamiento.
  • Los datos personales han sido tratados ilícitamente.
  • Los datos deben suprimirse en cumplimiento de una obligación legal.
  • Los datos obtenidos en relación con una oferta de servicios de la sociedad de la información regulados en la LSSICE.

Por otro lado, cuando el responsable haya hecho públicos los datos que deben ser objeto de supresión, el mismo está obligado a tomar las medidas razonables para informar a los demás responsables que el interesado ha solicitado que se supriman sus datos. Situación de difícil demostración y cumplimiento en la práctica.

Además, el artículo dispone que el responsable no tendrá que suprimir los datos personales que tenga en su poder ni comunicárselo a terceros a los que se los haya cedido cuando el tratamiento sea necesario para:

  • Ejercer el derecho a la libertad de expresión y supresión.
  • El cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de los datos impuesto por la normativa europea o de cualquier Estado Miembro.
  • Razones de interés público.
  • Fines de archivo en interés público, de investigación científica, histórica o estadísticos.

Como vemos, el derecho al olvido no es un derecho absoluto, pues debe de realizarse caso por caso un ponderación de los intereses y derechos fundamentales en juego para su aplicación.

April 11, 2019