La tecnología GPS es una herramienta que los empresarios están utilizando cada vez con más frecuencia para controlar la localización de sus trabajadores durante el horario laboral. Imagínese una empresa de paquetería que quiere controlar la ruta de sus repartidores para saber cuánto tiempo tarda en hacer una entrega, si hace muchas paradas, optimizar rutas, etc…
El uso de localizadores por parte de los empleadores puede traer problemas respecto a la privacidad de los datos de los empleados, pues si su empresa puede saber en cada momento la posición exacta de cada uno de sus trabajadores, se podrían llegar a vulnerar los derechos de los mismos. Esto nos lleva a una pregunta, ¿pueden hacerlo las empresas o haciéndolo vulneran la legislación sobre protección de datos?
La respuesta es sí, pueden hacerlo, pero antes deberán cumplir una serie de requisitos. El RGDP ha dejado que sean los Estados Miembros los que regulen el tratamiento de datos en el ámbito laboral, por lo que dichos requisitos los encontramos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, concretamente en su artículo 90, el cual dispone que:
1. Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
Es decir, tanto la LOPDGDD como el ETT facultan al empresario para “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Si bien, el apartado 2 del artículo 90 establece los requisitos que la empresa debe tener en cuenta con carácter previo para llevar a cabo esta medida:
Habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores sobre la existencia y las características de los dispositivos.
Igualmente deberán informarles sobre sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Si bien a estos requisitos de información debemos sumarle que, previamente la empresa deberá valorar si puede optar por medios menos intrusivos y que la medida tiene que tener un fin legítimo, como por ejemplo podría ser el de conocer la ruta de los repartidores y para poder optimizarla. Por otro lado, resulta conveniente informar de la medida a los representantes de los trabajadores.
En definitiva, los empresarios pueden utilizar sistemas de GPS para localizar a sus trabajadores siempre y cuando se encuentren en horario laboral, les informen de forma expresa, clara e inequívoca de ello y de sus derechos y no exista otra medida menos intrusiva para lograr el fin legítimo que buscan con la misma.