El pasado mes de mayo empezó a ser aplicable, aunque ya llevaba en vigor desde el 2016, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Y es por ello, por lo que la mayoría de webs y servicios a los que estábamos suscritos nos bombardearon durante un tiempo con su nueva política de privacidad. A su vez, el Gobierno se puso las pilas y promulgó la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).
Son varias las novedades que esta nueva regulación ha traído al tratamiento y protección de los datos personales, pero en este momento vamos a hacer referencia al tratamiento que tienen esos datos de las personas fallecidas. ¿Deben eliminarse al instante? ¿Pueden sus herederos ejercer alguna opción? ¿Podemos dejar algún encargado de nuestros datos para cuando fallezcamos?
El RGPD no se aplica en la protección de los datos de personas fallecidas, sino que está regulado en el artículo 3 de la LOPDGDD, el cual establece que:
Es decir, están facultados para ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión los familiares y sus herederos. Si bien el fallecido puede dejar de manera expresa su voluntad en lo relativo al uso de sus datos. Por un lado, puede designar a personas o instituciones para que accedan, rectifiquen o supriman sus datos. Por otro, puede negarles expresamente esta facultad, no siendo posible esta prohibición a los herederos en los datos relativos al patrimonio del causante.
Por último, viene bien ir dejando en nuestro testamento o diciéndole a nuestros familiares que borren nuestras redes sociales en caso de fallecimiento o las dejen para siempre, a gusto del consumidor.