La respuesta es que no, no pueden utilizarla sin nuestro consentimiento. Dicho asunto fue tratado en la Sentencia del Tribunal Supremo número 91/2017, de 15 de Febrero de 2017. En ella se debatía sobre la publicación por parte del diario "La Opinión de Zamora", tanto en físico como en digital, de una fotografía del ahora demandante que el periódico había obtenido de su Facebook personal.
La parte actora consideraba que se había producido una intromisión ilegítima en su derecho fundamental a la propia imagen y a la intimidad personal y familiar y el periódico por su parte alegó que el hecho ocurrido y objeto de noticia era de gran entidad y relevancia pública, así como que fue el propio demandante el que dio a conocer la imagen utilizada al subirla a su perfil de Facebook, ocupando la misma un lugar accesorio en la noticia publicada.
El Tribunal Supremo resolvió dictaminando que se produjo una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante, si bien consideró que no se ocasionó una vulneración en le derecho a la intimidad personal y familiar del demandante.
En este sentido, determinó que la publicación en un periódico de una fotografía sacada de su Facebook exige consentimiento expreso del autor, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima al derecho de la propia imagen.
Así lo explica en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia, en el cual establece que el hecho de subir una fotografía a una red social no autoriza a un tercero a reproducirla.
Que en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya "subido" una fotografía suya que sea accesible al público en general, no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular, porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet. La finalidad de una cuenta abierta en una red social en Internet es la comunicación de su titular con terceros y la posibilidad de que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en un medio de comunicación.
Además, establece que el interesado puede autorizar al medio a utilizar su imagen dando su consentimiento, de manera inequívoca y sin que se precise que sea escrito.
El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta, pues no constituye el «consentimiento expreso» que prevé el art. 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 como excluyente de la ilicitud de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona. Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas.
En definitiva, y a modo aclaratorio:
Para que la prensa pueda usar los videos e imágenes de nuestras redes sociales precisan de nuestro consentimiento expreso, puesto que lo contrario se considera una intromisión ilegítima al derecho fundamental a la propia imagen.
Dicho consentimiento se puede dar de diferentes formas, mediante actos o conductas inequívocas, y sin que sea necesario otorgarlo por escrito, lo más común es que nos lo soliciten respondiendo a la publicación que pretenden utilizar.