Sextorsión: El caso Víctor Sánchez del Amo
Nacho Martínez Alonso

Sextorsión: El caso Víctor Sánchez del Amo

A propósito de la aparición en redes sociales de un video íntimo del entrenador del Málaga CF, Víctor Sánchez del Amo, difundido sin su consentimiento y tras haberle exigido que pagara 20.000 euros a cambio de no publicarlo, propagándose como la pólvora en redes sociales, como malaguista he decido hablar del delito de "Sextorsión".

  • ¿Qué es la sextorsión?
  • El delito de sextorsión es aquel por el que una persona es chantajeada con una imagen o video de contenido erótico por otra persona que, a cambio de no difundirla a través de internet, pide el pago de una cantidad de dinero o más imágenes eróticas, entre otras acciones similares.

    Siempre se realiza bajo la amenaza de difundir las imágenes originales si no se accede a las exigencias del chantajista. La difusión puede realizarse a familiares directos, compañeros de trabajo o a internet en general, entre otros.

    Al ser una práctica más o menos novedosa, no se encuentra como tal tipificada en el Código Penal, si bien engloba una serie de delitos, entre los cuales podemos encontrar:

    • Extorsión.
    • Amenazas.
    • Chantaje.
    • Revelación de secretos.
    • Interceptación de las comunicaciones.
    • Daños al Honor.
    • Explotación sexual.
    • Corrupción de menores.
    • Producción, tenencia y distribución de pornografía infantil.
  • ¿Cómo se obtienen las imágenes?
  • El criminal ha podido obtener las imágenes de contenido sexual por dos vías. Por un lado, porque voluntariamente la víctima del delito se las ha proporcionado. Por otro lado, porque han accedido sin consentimiento a su dispositivo electrónico, copiándole un vídeo existente o directamente hackeándole la cámara.

  • ¿Quién puede ser víctima del delito?
  • Cualquier persona. Pueden ser víctimas tanto menores como a mayores de edad.

    Lo fundamental es la existencia de una imagen o vídeo íntimo de la misma en manos del extorsionador o chantajista y que éste pida algo a cambio.

  • ¿A qué penas se enfrenta el autor?
  • Son varios los delitos por los que puede ser juzgado, dependiendo y variando en función de cada caso, pudiendo englobar desde delitos contra la intimidad hasta de abuso sexual.

    En el caso concreto de Victor Sánchez del Amo, y sin saber nada más que lo publicado en medios, personalmente considero que el autor puede haber cometido los siguientes delitos:

    1. Delito de cracking (197 bis CP).

    Al haber accedido al dispositivo electrónico de Víctor sin su consentimiento para obtener el vídeo.

    Las penas por este delito van de los 6 meses a los 2 años de prisión.

    1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

    1. Delito de descubrimiento y revelación de secretos (197.1 y 197.5 CP).

    Este delito puede absorver al anterior, cometiéndose en ese caso únicamente el delito de revelación de secretos y no el de cracking. No es seguro que esto suceda, puesto que el cracking consiste en acceder a los dispositivos digitales y el descrubrimiento de secretos consiste en la mera apoderación del vídeo.

    Las penas van de uno a cuatro años, pero al tratarse de datos relativos a la vida sexual, el mínimo se aumentaría a los 2 años y un día, siendo siempre el máximo los cuatro años.

    1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

    5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

    1. Delito contra la intimidad y la propia imagen (197.7 CP).

    Puesto que el vídeo privado del entrenador del Málaga se ha difundido y evidentemente ha menoscabado gravemente la intimidad personal de Víctor SDA, que además es un personaje público.

    Las penas son de 3 meses a 1 año de cárcel.

    7. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

    1. Delito de extorsión (243 CP).

    La petición de los 20.000 euros en bitcoins a cambio de no difundir el vídeo supone la comisión de este delito.

    Las penas son de uno a cinco años de prisión.

    El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.

    1. Delito contra el honor: La injuria (208 y 209 CP).

    Víctor Sánchez del Amo es un personaje público, ampliamente conocido en el mundo del fútbol y que tras la difusión del vídeo ha visto claramente lesionada su dignidad, su fama e incluso su profesión, por ello al darse estas características también podría haberse cometido este delito.

    Dependiendo de la gravedad las penas pueden ser de multa de 6 a 14 meses si se consideran graves, o de 3 a 7 meses en los demás casos.

    Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

    Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

    En definitiva, el delito de sextorsión no se encuentra como tal tipificado en el Código Penal, si bien su acción puede encasillarse en varios delitos, que dependerán de la situación concreta de cada caso. Existiendo siempre chantaje o extorsión, y unas imágenes o vídeos privados de naturaleza sexual en manos de un criminal.

    Tampoco podemos olvidar que Víctor Sánchez del Amo es víctima de unos hechos muy graves, deplorables y que lamentablemente son cada vez más comunes. Esperamos que se resuelva pronto.

    January 9, 2020