Los viajeros, cada vez con más frecuencia, estamos expuestos a que se produzca una cancelación de vuelos por huelga, como es el caso que estamos viviendo actualmente de la huelga de Ryanair en los días 24, 25, 26, 27 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, en los que los tripulantes de cabina de Ryanair se han puesto en huelga provocando cancelaciones de numerosos vuelos.
Los derechos vienen establecidos en el Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, según el cual tenemos los siguientes derechos:
La aerolínea nos tiene que entregar un impreso o documento en el que se nos detallen los derechos que nos asisten. Si no nos lo proporcionan se lo debemos solicitar a la compañía aérea. Puede ser por email o en persona en el aeropuerto.
La compañía debe cubrir aquellas necesidades que, como pasajeros, tengamos mientras esperamos la salida del vuelo de vuelta o el vuelo alternativo, según nuestras circunstancias. En concreto, la aerolínea debe proporcionarnos lo siguiente:
Si la compañía no nos proporciona de manera gratuita estos recursos, podemos contratarlos nosotros, guardando todos los recibos de los gastos para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.
En caso de haber sufrido una cancelación del vuelo por huelga, los pasajeros tenemos derecho a elegir entre una de las siguientes opciones:
Si la compañía no nos ofrece la posibilidad de optar entre estas 3 opciones, podemos comprar otro billete de avión, debiendo guardar el recibo y la nueva tarjeta de embarque para recamárselos posteriormente a la compañía aérea.
Los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo tenemos como normal general el derecho a una compensación económica, que puede ser de 250€, 400€ o 600€, en función de la distancia de nuestro vuelo cancelado. Dicha cantidad puede reducirse en un 50% si la compañía aérea nos ofrece un transporte alternativo cumpliendo una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada a nuestro destino final.
Ahora bien, la aerolínea no tiene la obligación de abonar la compensación en los siguientes casos:
Esta es la duda y el principal foco de reclamaciones, puesto que las aerolíneas se excusan en circunstancias extraordinarias para no compensar a los pasajeros.
Pueden ser circunstancias extraordinarias la inestabilidad política en el país de origen/destino, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad o huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo.
Respecto a las huelgas, hay que diferenciar si se trata de una huelga externa a la compañía aérea o una huelga de interna los trabajadores de la aerolínea.
Si es huelga externa a la aerolínea, se consideraría circunstancia extraordinaria, por lo que no hay derecho a compensación.
Si es huelga interna, es decir, una huelga del personal propio de la compañía aérea, como es el caso de Ryanair,no se considera circunstancias extraordinarias, por lo que tendríamos derecho a compensación.
Dicha situación fue resuelta por el Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia C-195/17 Krusemann y otros.
Por lo tanto, en caso de sufrir una cancelación de un vuelo por huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair, y no nos avisasen con más de 14 días desde la salida del vuelo, tendríamos derecho al reembolso de los billetes y a una compensación enconómica