Cancelación de vuelos por huelga
Nacho Martínez Alonso

Cancelación de vuelos por huelga

Los viajeros, cada vez con más frecuencia, estamos expuestos a que se produzca una cancelación de vuelos por huelga, como es el caso que estamos viviendo actualmente de la huelga de Ryanair en los días 24, 25, 26, 27 y 30 de junio y 1 y 2 de julio, en los que los tripulantes de cabina de Ryanair se han puesto en huelga provocando cancelaciones de numerosos vuelos.

¿Qué derechos tengo si me han cancelado mi vuelo por huelga?

Los derechos vienen establecidos en el Reglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004 por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, según el cual tenemos los siguientes derechos:

1. Derecho de información

La aerolínea nos tiene que entregar un impreso o documento en el que se nos detallen los derechos que nos asisten. Si no nos lo proporcionan se lo debemos solicitar a la compañía aérea. Puede ser por email o en persona en el aeropuerto.

2. Derecho de atención

La compañía debe cubrir aquellas necesidades que, como pasajeros, tengamos mientras esperamos la salida del vuelo de vuelta o el vuelo alternativo, según nuestras circunstancias. En concreto, la aerolínea debe proporcionarnos lo siguiente:

  • Comida y bebida suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
  • Dos llamadas telefónicas, fax o acceso al correo electrónico.
  • Alojamiento en un hotel en caso de ser necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional prevista por el pasajero.
  • Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

Si la compañía no nos proporciona de manera gratuita estos recursos, podemos contratarlos nosotros, guardando todos los recibos de los gastos para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

3. Derecho de reembolso o transporte alternativo

En caso de haber sufrido una cancelación del vuelo por huelga, los pasajeros tenemos derecho a elegir entre una de las siguientes opciones:

  • Reembolso del coste del billete dentro de los 7 días siguientes. Este reembolso incluye la vuelta al aeropuerto de origen en caso de haber realizado escala y cuando el viaje ya no tenga razón ser.
  • Transporte alternativo al destino final lo más rápidamente posible y en condiciones de transporte comparables. Incluye vuelos con otras compañías y otros medios con condiciones comparables.
  • Transporte alternativo en una fecha posterior convenida por el pasajero. En caso de tomar esta opción perdemos el derecho de atención.

Si la compañía no nos ofrece la posibilidad de optar entre estas 3 opciones, podemos comprar otro billete de avión, debiendo guardar el recibo y la nueva tarjeta de embarque para recamárselos posteriormente a la compañía aérea.

4. Derecho de compensación

Los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo tenemos como normal general el derecho a una compensación económica, que puede ser de 250€, 400€ o 600€, en función de la distancia de nuestro vuelo cancelado. Dicha cantidad puede reducirse en un 50% si la compañía aérea nos ofrece un transporte alternativo cumpliendo una serie de requisitos en cuanto a la hora de llegada a nuestro destino final.

Ahora bien, la aerolínea no tiene la obligación de abonar la compensación en los siguientes casos:

  • Nos ha avisado de la cancelación al menos 14 días antes de la salida de nuestro vuelo cancelado.
  • Nos ha avisado de la cancelación entre dos semanas y 7 días antes de nuestro vuelo programado y nos ofrece un transporte alternativo que sale con no más de 2 horas de antelación y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso.
  • Nos ha avisado de la cancelación con menos de 7 días de antelación y nos ha ofrecido un transporte alternativo que sale con no más de 1 horas de antelación y llega al destino final con menos de 2 horas de retraso.
  • Que la cancelación se haya debido a circunstancias extraordinarias, debiendo demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar la cancelación.

¿La huelga se considera circunstancia extraordinaria?

Esta es la duda y el principal foco de reclamaciones, puesto que las aerolíneas se excusan en circunstancias extraordinarias para no compensar a los pasajeros.

Pueden ser circunstancias extraordinarias la inestabilidad política en el país de origen/destino, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad o huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo.

Respecto a las huelgas, hay que diferenciar si se trata de una huelga externa a la compañía aérea o una huelga de interna los trabajadores de la aerolínea.

  • Si es huelga externa a la aerolínea, se consideraría circunstancia extraordinaria, por lo que no hay derecho a compensación.

  • Si es huelga interna, es decir, una huelga del personal propio de la compañía aérea, como es el caso de Ryanair,no se considera circunstancias extraordinarias, por lo que tendríamos derecho a compensación.

Dicha situación fue resuelta por el Tribunal de Justicia Europeo en su Sentencia C-195/17 Krusemann y otros.

Por lo tanto, en caso de sufrir una cancelación de un vuelo por huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair, y no nos avisasen con más de 14 días desde la salida del vuelo, tendríamos derecho al reembolso de los billetes y a una compensación enconómica

June 30, 2022