El Reglamento 261/2004: Cancelación de vuelos, Retrasos y Denegación de embarque
Nacho Martínez Alonso

El Reglamento 261/2004: Cancelación de vuelos, Retrasos y Denegación de embarque

El Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 es el encargado de velar por los derechos de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Regula una serie de derechos relativos a la asistencia y la compensación en tres situaciones diferentes: Denegación de embarque, cancelación y retraso de los vuelos, dependiendo de cada uno de ellos los derechos que nos asisten son diferentes.

  • Denegación de embarque

Esta situación se da cuando la compañía ha vendido más billetes que asientos tiene el avión, por lo que no es posible que entren todos y tendrá que denegar el embarque de algún pasajero.

En primer lugar deberá pedir que se presenten voluntarios, que renuncien a volar y a cambio recibirán ciertos beneficios, unos obligatorios por el Reglamento 261/2004 y otros acordados entre el pasajero y la aerolínea.

Obligatoriamente, el operador deberá proporcionar al pasajero el reembolso del billete en un plazo no superior a siete días y por otro un vuelo al mismo destino lo más rápidamente posible. También se puede acordar que se conduzca hasta el destino final en unas condiciones de transporte comparables.

Esta situación es si existen voluntarios pero, ¿qué pasa si no hay voluntarios? En este caso la aerolínea puede denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de estos, si bien además de reembolsar el billete y llevarle lo más rápidamente posible al destino deberá compensarle con entre 250€ y 600€ en función de la distancia del vuelo, de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento 261/2004 y a la tabla de distancia de más adelante.

Si durante la espera para el nuevo vuelo debe de comer o pernoctar en la ciudad, la aerolínea está obligada a pagar la comida y refrescos del pasajero, en función del tiempo que se deba esperar, así como el alojamiento en el hotel que sean necesarios y el transporte entre el hotel y el aeropuerto.

  • Cancelación del vuelo

La cancelación del vuelo supone que la aerolínea no va a realizar el vuelo programado, es decir, el vuelo no saldrá. También existen situaciones que el Reglamento 261/2004 considera asimilables a la cancelación, como es por ejemplo el cambio de horario del vuelo con más de cinco horas de diferencia en la hora de salida.

En estos casos la aerolínea está obligada a reembolsar el billete al precio que se compró en menos de siete días y, si corresponde, ofrecer un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Además, si la aerolínea no avisa con una antelación suficiente, los pasajeros tienen derecho a una compensación. Esta antelación mínima es la siguiente, procediendo la compensación en todos los casos:

  • El aviso de cancelación se realiza con menos de dos semanas de antelación de la hora de salida del vuelo.
  • Se informe de la cancelación entre dos semanas y siete días antes con respecto de la hora de salida prevista y se ofrezca un transporte alternativo que permita salir con más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se llegue al destino final con más de cuatro horas de retraso.

  • La cancelación se informe con menos de siete días de antelación y se ofrezca tomar otro vuelo que permita salir con más de una hora de antelación respecto a la hora de salida prevista y se llegue al destino final con más de dos horas de retraso.

La cuantía de las compensaciones dependen de la distancia de tu vuelo y son las siguientes:

Distancia Cuantía
Hasta 1.500 kilómetros 250€
Entre 1.500 y 3.500 kilómetros 400€
Más de 3.500 kilómetros 600€

En definitiva, si tu aerolínea te cancela el vuelo y te avisa con menos de dos semanas de antelación, probablemente tengas derecho a ser compensado con estas cantidades, además del reembolso del billete comprado y no utilizado.

  • Retraso del vuelo

Según el Reglamento 261/2004 se considera retraso cuando el vuelo sale más tarde respecto a la hora prevista de salida. En caso de retraso el pasajero tendrá derecho a recibir asistencia (Alimentos, bebidas y llamadas) si se da alguna de estas condiciones:

  1. El retraso es de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos.
  2. Es de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
  3. Retraso de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a o b.

En concreto, la aerolínea está obligada a proporcionar al pasajero asistencia adecuada, que el Reglamento especifica que es la siguiente:

  • Proporcionar comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que haya que esperar.
  • Llamadas telefónicas, mensajes de fax o correos electrónicos.

Además, si el vuelo sale al día siguiente, además deberá ofrecer:

  • Alojamiento en el hotel.
  • Transporte entre el hotel y el aeropuerto.

Si el retraso del vuelo es de al menos cinco horas, el pasajero tiene derecho a la compensación del artículo 8, y podrá escoger una de estas opciones:

  • Reembolso del billete,
  • o un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Estas son las tres grandes posibilidades que se pueden dar al tomar un vuelo y que a menudo son desconocidas por los pasajeros. Nunca sabemos si en uno de nuestros viajes se nos puede dar una situación como estas pero siempre es mejor estar informado.

Conociendo el Reglamento 261/2004 podremos negociar con la aerolínea en caso de sufrir denegación de embarque, solicitar compensación en caso de cancelación del vuelo sin preaviso o la asistencia adecuada en caso de retraso de nuestro vuelo.

October 25, 2021