El consumidor vulnerable
Nacho Martínez Alonso

El consumidor vulnerable

El Gobierno ha regulado la figura del consumidor vulnerable, modificando la normativa de Consumidores y Usuarios, a través del Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Para "reforzar" la protección de colectivos con mayor indefensión en sus relaciones con las empresas.

Aunque no se trata de un concepto nuevo, puesto que ya en el año 2017 ya se reguló para la protección de consumidores de energía eléctrica, lo novedoso es que se aplica a los Consumidores y Usuarios. Concretamente en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Mediante este nuevo marco normativo, se permitirá a las administraciones públicas corregir situaciones de indefensión en materia de consumo, que se hayan visto agravadas en el último año por el aislamiento social y las restricciones a la movilidad a causa de la Covid-19.

Concepto de consumidor vulnerable

Aquella persona física que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad.

Es decir, los consumidores que, en sus relaciones de consumo, se encuentren en situaciones desventajosas, de desprotección, indefensión o de subordinación frente a empresas, aunque sea de forma temporal, territorial o sectorial, debido a sus características, necesidades o circunstancias personales.

¿Quién es un consumidor vulnerable?

Serán aquellas personas con un nivel socioeconómico o de renta menor, así como otros colectivos; menores, personas de avanzada edad, personas con bajo nivel de digitalización, con discapacidad funcional, intelectual, cognitiva o sensorial y, en general, aquellas que tienen dificultades por la falta de accesibilidad a la información.

El Ministerio de Consumo entiende que estos grupos están particularmente expuestos a mayor número de abusos, estafas, fraudes y engaños por falta de información o por técnicas de comercialización.

¿Cómo se debe informar al consumidor vulnerable?

Ademas de las exigencias concretas que se establezcan en cada caso, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre los siguientes aspectos de los productos:

a.Nombre y dirección completa del productor. b.Naturaleza, composición y finalidad. c.Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen. d.Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad. e.Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, así como la correcta gestión de sus residuos, advertencias y riesgos previsibles.

January 25, 2021