La publicidad de las casas de apuestas ha sufrido un duro revés por el cual se pone coto a la práctica indiscriminada de anuncios deportivos, patrocinios de camisetas, clubes y estadios. Se limita la franja horaria para emitir su publicidad y se prohibe la promoción en camisetas deportivas, entre otros aspectos que analizamos a continuación.
Este miércoles 4 de noviembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, mediante el cual por primera vez se regula en España la publicidad de las casas de apuestas online y juegos de azar.
Hasta ahora, tal y como analizamos en este artículo del blog, el control sobre la publicidad de las casas de apuestas deportivas era muy débil, siendo continuo el bombardeo de anuncios de casas de apuestas y la normalización de las apuestas gracias al patrocinio de equipos deportivos y clubes que no hacían más que acrecentar los problemas.
Los principales puntos de esta Real Decreto son los siguientes:
Igualmente, con el Real Decreto se concede una mayor importancia a los principios de publicidad del juego y se obliga los operadores a cumplirlos, unos principios que ya estaban dispuestos anteriormente en el Código de conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego, al que las casas de apuestas se podían adherir voluntariamente, pero sin que estuviesen obligadas a cumplirlo.
A) Prohibición de publicidad en camisetas deportivas, estadios, nombres de equipos y competiciones.
El Real Decreto prohibe expresamente el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas. Tampoco podrá utilizarse el nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva.
Esta prohibición de uso de nombres de casas de apuestas se hace extensible al nombre de un equipo o competición deportiva.
En definitiva, no se podrá exhibir la marca de las casas de apuestas en equipaciones, nombres de estadios, equipos o competiciones.
B) Prohibición de los "Bonos de bienvenida".
Quedan prohibidos los "bonos de bienvenida" dirigidos a nuevos clientes. Los bonos son un sistema de promoción, utilizados para la captación de nuevos clientes, mediante el cual las casas de apuestas ofrecen cantidades de dinero a los nuevos usuarios para conseguir que se registren en su página web. Ya no podrán seguir usándolos.
Estas promociones de captación solo podrán dirigirse a los jugadores que tengan una cuenta verificada documentalmente (DNI acreditado) durante más de 30 días, pero nunca a nuevos clientes.
Además estas promociones que únicamente se dirijan a los jugadores ya registrados deberán cumplir con una serie de requisitos de información, como cantidades mínimas de depósito o importes máximos de apuesta, entre otros.
C) Limitación horaria a los anuncios: Entre las 01:00 y las 05:00 de la madrugada.
Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en televisión, radio o Youtube, únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas.
Igualmente, se ha eliminado la posibilidad de emitir publicidad durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios. Estos anuncios quedan limitados a los partidos que se encuentran en la franja horaria establecida.
En lo relativo a publicidad de loterias, apuestas mutuas y bingos no será aplicable esta franja horaria, siguiendo con el sistema anterior establecido en el artículo 7.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (entre las 22:00 y las 06:00).
D) Publicidad en internet
En general, solo se permitirá la publicidad en las páginas webs, redes sociales y por e-mail únicamente cuando exista consentimiento del receptor y en ningún momento podrán estar dirigidas a menores de edad.
En las redes sociales, los operadores del juego solamente podrán dirigir sus comunicaciones a los seguidores de sus páginas, pero no a terceros.
En cuanto a Youtube y demás plataformas de vídeos, la publicidad nada mas que se podrá emitir en la misma franja horaria dela televisión y la radio, es decir, entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada.
Por último, en los motores de búsquedas, se deberá incluir el control parental que identifique la categoría de juegos de azar en la publicidad online.
E) No podrán participar personajes famosos en los anuncios
Como novedad, en aquellos anuncios que se emitan en la franja horaria permitida, no podrán aparecer personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, tanto si son reales como ficticios.
Tampoco estará permitido incluir testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de la promoción, ni basarse la publicidad en la habilidad del jugador.
F) Pronosticadores de apuestas deportivas
Se siguen permitiendo los contratos de publicidad con pronosticadores de apuestas o tipsters, siempre y cuando publiquen la totalidad de su historial de apuestas en la casa de apuestas que publiciten.
Los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios con aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra, en los canales o cuentas de las redes sociales o en las páginas web o aplicaciones desde donde realizan sus pronósticos, todos los resultados en cualquier modalidad de apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que han formalizado su relación contractual publicitaria y que hayan recaído sobre eventos objeto de pronóstico.
G) Entrada en vigor
La norma ya ha entrado en vigor, una vez se ha publicado en el BOE. A partir de ahora no podrán firmarse nuevos contratos de patrocinios que vayan en contra del Real Decreto. Si bien se establece un régimen transitorio de aplicación a los diferentes contratos ya firmados entre los operadores de juego, los clubes deportivos y los personajes de relevancia pública.
Para los contratos de patrocinio de clubes y estadios ya firmados el plazo transitorio es hasta el verano de 2021, fecha en la que coincide el final de la temporada deportiva y a partir del cual se deberán rescindir los contratos existentes, aunque tengan una duración mayor.
En el caso de campañas publicitarias con famosos ya contratadas, no podrán seguir emitiendo a partir del 1 de abril de 2021.
Los anuncios en televisión hasta el 30 de agosto de 2021, siempre y cuando hayan suscrito un contrato con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.
Para los bonos promocionales o de publicidad en internet, el plazo es hasta el 1 de mayo de 2021.
El resto de contratos se podrán mantener hasta el 30 de agosto de 2021.
El Real Decreto supone un avance en cuanto a la protección de los menores, de la ludopatía y sobretodo de la normalización de las casas de apuestas y del juego que se está dando en la sociedad, ayudada por los patrocinios deportivos de clubes y por el continuo bombardeo televisivo y en internet de su publicidad. Se da coto a la publicidad de las casas de apuestas que, a mi modo de ver, es un gran acierto.