A raíz de que Málaga está siendo zona de pruebas de un autobús sin conductor y de que, tras probarlo en primera persona, me llevé una pequeña desilusión en cuanto a que hay un chófer que a ratos maneja el vehículo, decidí investigar la normativa española. Por ello vamos a ver los puntos fundamentales de la regulación del vehículo autónomo en España.
Antes de comenzar con los detalles, aclarar que en prácticamente todos los países del mundo y en España la normativa respecto al vehículo autónomo está aún muy verde. La Ley de Responsabilidad Civil no hace ni una mención al vehículo autónomo y únicamente nos podemos regir por una Instrucción de la DGT del año 2015, destinada a las pruebas de estos vehículos.
La definición de un vehículo autónomo de la DGT es la siguiente:
Todo vehículo con capacidad motriz equipado con tecnología que permita su manejo o conducción sin precisar la forma activa de control o supervisión de un conductor, tanto si dicha tecnología autónoma estuviera activada o desactivada, de forma permanente o temporal.
Es decir, todo vehículo que pueda circular sin la ayuda activa o la supervisión de un conductor, no estando incluidas aquellos sistemas "que para su manejo o conducción si requieran necesariamente control o supervisión humana activa."
Además, existe una escala para clasificar la autonomía de los vehículos autónomos. Dicha escala los clasifica en función de la autonomía respecto a un conductor que pueden llegar a tener. Así la escala tiene 6 valores que van del 0 al 5, siendo el 0 el de los coches convencionales y el 5 un vehículo totalmente autónomo, sin conductor.
La Ley de Responsabilidad Civil no hace ninguna mención al vehículo autónomo. Esta es la Ley española que regula las responsabilidades en caso de accidentes con vehículos a motor, y directamente menciona que es "el conductor el responsable de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación." No haciendo mención a qué ocurre cuando no hay conductor. Por lo que en términos de seguro y responsabilidad civil, no hay nada regulado.
El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.
Lo más cercano a una regulación es una Instrucción de la DGT del año 2015 en la que se detallan las condiciones para la "Autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general" y que actualmente se limita a pruebas para fabricantes, laboratorios, universidades y consorcios profesionales.
Estas pruebas se conceden mediante permisos de una duración de dos años prorrogables y que no se extienden por todo el país. Esta limitación de espacio se ciñe a tramos urbanos e interurbanos concretados previamente.
Pues sí, por muy disparatado que parezca la normativa española solo permite las pruebas siempre y cuando durante la circulación exista un conductor que esté en todo momento en disposición de tomar el pleno control del vehículo. Si bien aclara que el mismo puede encontrarse en el interior del vehículo o manejándolo en remoto.
En este sentido añade que "en todo caso, el conductor estará obligado a tomar el pleno control del vehículo ante cualquier eventualidad que suponga una situación de riesgo para los ocupantes del vehículo o para el resto de usuarios de la vía."
Además la instrucción aclara que "El conductor del vehículo autónomo será en todo momento el responsable de la conducción y manejo del vehículo."
Por lo que en base a esta instrucción, aunque sea a distancia, siempre debe existir una persona que maneja o pueda manejar el vehículo "autónomo".
Como hemos visto, únicamente existe una instrucción de la DGT, limitada exclusivamente para la realización de pruebas o ensayos en la vía pública, que solo pueden realizar una serie de sujetos y en las que siempre deberá existir una persona que pueda tomar el control del vehículo, siendo esto antagónico de una conducción autónoma.
Evidentemente esto provoca que la legislación actual no está preparada para vehículos completamente autónomos, sino que como máximo pueden circular vehículos de nivel 3 ya que son los que deben llevar un conductor en todo momento.
El horizonte está en el Acuerdo para el desarrollo del vehículo autónomo,</U> firmado entre España y Francia, y que entre otras cuestiones está orientado a "La adaptación de la regulación y de las infraestructuras a las nuevas formas de movilidad conectada." Desde aquí seguiremos su avance.